viernes, 6 de marzo de 2015

Novedades en la Instalaciones Receptoras de Gas hasta 5 bar.

Vamos a iniciar una serie de artículos técnicos, dedicados a mis alumnos del Curso de Instalador de Gas del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ciudad Real, en los que haré un pequeño resumen de las Nuevas Versiones de Normas UNE aparecidas en los últimos meses, referidas a las instalaciones de gas.

En julio de 2.014 AENOR publicó la Nueva Versión de la Norma UNE 60.670 sobre Instalaciones Receptoras de Gas suministradas a una Presión máxima de Operación hasta 5 bar.

Esta nueva versión sustituye a las 13 partes anteriores del año 2005.

El Ministerio de Industria mediante la Resolución de 9 de Septiembre de 2.014 comunicó la aparición de diversas Normas UNE confeccionadas por AENOR en julio, entre las que se encuentras las Nuevas 13 partes de la Norma UNE 60.670: 2014. Ello se publicó en el BOE número 232, de fecha 24 de septiembre, al que puedes acceder haciendo click aquí.

También se han producido novedades con la aparición en diciembre de 2.013 e la Nueva Versión de la Norma UNE 60.601 sobre Salas de Máquinas y Equipos Autónomos de Generación de Calor o Frío, o para Cogeneración, que utilizan combustible Gaseoso.

Como en el caso anterior, para AENOR al aparecer esta nueva versión se anula la anterior versión del año 2.006.

El Ministerio de Industria mediante la Resolución de 15 de Enero de 2.014
comunicó la aparición de diversas Normas UNE confeccionadas por AENOR en diciembre de 2.013, entre las que se encuentra la Nueva Versión de la UNE 60.601 sobre Salas de Calderas a Gas. Ello se publicó en el BOE número 32, de fecha 6 de febrero de 2.014, al que puedes acceder haciendo click aquí.

El Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, RD 919/2006, establece que a fin de facilitar su puesta al día, en el texto de las denominadas instrucciones técnicas complementarias (ITCs) únicamente se citan dichas normas por sus números de referencia, sin el año de edición. En una instrucción a tal propósito, que será la ITC-IGC 11, se recoge toda la lista de las normas, esta vez con el año de edición, a fin de que, cuando aparezcan nuevas versiones se puedan hacer los respectivos cambios en dicha lista, quedando automáticamente actualizadas en el texto dispositivo, sin necesidad de otra intervención en el texto de las diversas ITCs afectadas. En ese momento también se pueden establecer los plazos para la transición entre las versiones, de tal manera que los fabricantes y distribuidores de equipos y materiales puedan dar salida en un tiempo razonable a los productos fabricados de acuerdo con la versión de la norma anulada.

Todo ello se concreta en una estructura reglamentaria en forma de reglamento básico, que contiene las reglas generales de tipo fundamentalmente administrativo, y 11 instrucciones técnicas complementarias (abreviadamente «ITCs»), una por cada una de las parcelas reglamentarias que abarca este Reglamento Técnico (de la ITC 01 ala ITC 10), más ITC destinada a la lista de normas de referencia (ITC 11), relativas a los aspectos más técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el reglamento, de tal manera que el conjunto evidencia coherencia normativa y, al tiempo, facilita su puesta al día. Puedes acceder al texto actual del Reglamento Técnico de Gas haciendo click aquí.

Así el Ministerio de Industria irá modificando la ITC-IGC 11 del Reglamento  Técnico de Gas, con el fin de adaptar el mismo al progreso técnico y a las modificaciones introducidas por la Normativa de la Unión Europea. Para ello se examinarán anualmente, las normas que han sido publicadas durante el último año y podrá modificar, si procede, la ITC-ICG 11.

Desde la aparición del Reglamento Técnico de Gas, se ha modificado en dos ocasiones la ITC-IGC 11:
Si observamos el punto 2 del Artículo 12 de la Parte I (Articulado) del Reglamento Técnico de Gas reza textualmente que:


"...el citado órgano directivo deberá examinar anualmente las normas que hayan sido publicadas durante el último año y modificar, si procede, la ITC-ICG 11. A falta de la resolución expresa anterior, se entenderá que cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente."

En estos momentos, muchos de los materiales a utilizar en instalaciones de gas, para facilitar su comercialización a nivel europeo han dejado de fabricarse de acuerdo a las normas citadas en la "vigente"  ITC-ICG 11, para estar produciéndose de acuerdo a Nuevas versiones de Normas UNE más actuales.

Indudablemente, habrá que esperar a la modificación de la ITC-ICG 11 para una total aplicación de las Normas UNE 60.670 y UNE 60.601, entre otras. 

Para ello habrá que ir consultando la parte legislativa del Ministerio de Industria dedicada al Reglamento Técnico de Gas, a la que puedes acceder haciendo click aquí.

Las nuevas versiones de ambas Normas UNE, establecen algunos criterios básicos de seguridad, que para exigir a las instalaciones de una manera reglamentaria habrá que esperar, aunque, lógicamente podemos ir aplicando desde estos momentos, pues únicamente aumentan el nivel de seguridad de las instalaciones.

En los siguientes artículos comenzaremos a analizar cada una de las principales novedades de la Norma UNE 60.670.

Javier Ponce











No hay comentarios:

Publicar un comentario